14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2015 — Robeco Hollands Bezit NV y otros/Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)
(Asunto C-658/15)
(2016/C 098/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Robeco Hollands Bezit NV, Robeco Duurzaam Aandelen NV, Robeco Safe Mix NV, Robeco Solid Mix NV, Robeco Balanced Mix NV, Robeco Growth Mix NV, Robeco Life Cycle Funds NV, Robeco Afrika Fonds NV, Robeco Global Stars Equities, Robeco All Strategy Euro Bonds, Robeco High Yield Bonds, Robeco Property Equities
Demandada: Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)
Cuestión prejudicial
¿Debe tener la consideración de mercado regulado en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 93/22/CEE (MiFID), (1) un sistema en el que participan varios agentes de fondos e intermediarios que, dentro de dicho sistema, representan, respectivamente, a fondos de inversión de capital variable y a inversores en operaciones, y que, de hecho, facilita exclusivamente a estos fondos de inversión de capital variable el cumplimiento de su obligación de ejecutar las órdenes de compra y de venta de derechos de participación dadas por los inversores? Y en caso de respuesta afirmativa, ¿qué características resultan decisivas a tal efecto?
(1) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).
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