14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2015 — X BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-661/15)
(2016/C 098/25)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1)
a)
¿Debe interpretarse el artículo 145, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»), (1) en relación con el artículo 29, apartados 1 y 3, del Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, «Código aduanero»), (2) en el sentido de que la regla allí establecida es también aplicable en el supuesto de que se compruebe que, en el momento de aceptación de la declaración para una determinada mercancía, existía el riesgo, ligado a la fabricación, de que se estropee con el uso una parte de la mercancía y el vendedor, para cumplir una obligación contractual de garantía con respecto al comprador, conceda a éste una reducción del precio en forma de devolución de los gastos por él asumidos para ajustar la mercancía de tal modo que se excluya el riesgo citado?
b)
En caso de que la regla establecida en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento de aplicación no sea aplicable al supuesto antes mencionado, ¿basta simplemente lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 y 3, del Código aduanero, en relación con su artículo 78, para disminuir el valor en aduana declarado una vez concedida la reducción del precio antes citada?
2)
¿Se opone el requisito, establecido en el artículo 145, apartado 3, del Reglamento de aplicación y aplicable a la modificación del valor en aduana allí mencionada, de que la modificación del precio efectivamente pagado o a pagar por las mercancías debe tener lugar en un plazo de doce meses a contar desde la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, a lo dispuesto en los artículos 78 y 236 del Código aduanero, en relación con su artículo 29?
(1) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
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