15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/10
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-665/15)
(2016/C 059/10)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y J. Hottiaux, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 5, letra d), de la Directiva 2006/126/CE, (1) al no haber efectuado la interconexión a la red de permisos de conducción de la Unión Europea.
—
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
De la Directiva 2006/126 y de la jurisprudencia se desprende que incumbe al Estado miembro que expide el permiso de conducción comprobar si se cumplen los requisitos mínimos para la expedición del permiso de conducción.
Sin embargo, si el Estado portugués no está interconectado a la red de permisos de conducción de la Unión Europea (RESPER), no puede comprobar si se cumplen los requisitos mínimos para la expedición de un permiso de conducción. En particular, no puede comprobar si el solicitante es ya titular de otro permiso de conducción en otro Estado miembro.
Por otro lado, al no estar interconectado a RESPER, los otros Estados miembros no pueden comprobar, conjuntamente con Portugal, si concurren los requisitos mínimos para la expedición de un permiso de conducción.
Asimismo, los otros Estados miembros no pueden realizar control alguno, conjuntamente con Portugal, en aquellos casos en que, de forma manifiesta, no concurran los requisitos mínimos para la expedición de un permiso de conducción.
Así pues, al no estar interconectado a RESPER, Portugal desvirtúa la finalidad esencial del deber de interconexión y de la Directiva 2006/16, que es mejorar la seguridad en carretera, facilitando la libre circulación de las personas.
El artículo 7, apartado 5, letra d), de la Directiva establece, claramente, que los Estados miembros deberán utilizar la red de permisos de conducción de la Unión Europea, en particular, para efectuar los controles y, en concreto, para impedir que un titular lo sea de más de un permiso de conducción.
El artículo 16, apartado 2, de la Directiva dispone que los Estados miembros debían aplicar el artículo 7, apartado 5, de la Directiva, a partir del 19 de enero de 2013.
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403, p. 18).
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