29.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 111/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach
(Asunto C-679/15)
(2016/C 111/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ultra-Brag AG
Demandada: Hauptzollamt Lörrach
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario; en lo sucesivo, «CA»] (1) en el sentido de que, conforme a dicha disposición, una persona jurídica adquiere la condición de deudora por ser la persona que ha procedido a la introducción cuando uno de sus empleados sin poder legal de representación ha ocasionado la introducción irregular en el ejercicio de sus funciones?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, segundo guión, del CA en el sentido de que:
a)
una persona jurídica participa en la introducción irregular (también) cuando uno de sus empleados sin poder de representación legal ha contribuido a tal introducción irregular en el ejercicio de sus funciones y
b)
en lo que concierne al requisito subjetivo «sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una introducción irregular», ha de atenderse, en el caso de una persona jurídica que participe en la introducción irregular, a la persona física encargada de llevar a cabo tal operación en el seno de la persona jurídica, aunque no se trate del representante legal de la misma?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 212 bis del CA en el sentido de que, en el caso de una persona jurídica, para valorar si el comportamiento del interesado implica maniobra fraudulenta o negligencia manifiesta, ha de atenderse exclusivamente al comportamiento de la persona jurídica o de sus órganos, o procede imputarle el comportamiento de una persona física empleada por ella encargada de llevar a cabo la operación en cuestión en el ejercicio de sus funciones?
(1) DO L 302, p. 1.
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