4.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 18 de diciembre de 2015 — Online Games Handels GmbH y Frank Breuer y otros/Landespolizeidirektion Oberösterreich
(Asunto C-685/15)
(2016/C 118/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Online Games Handels GmbH, Frank Breuer, Nicole Enter, Astrid Walden
Autoridad recurrida: Landespolizeidirektion Oberösterreich
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE o los artículos 49 TFUE y siguientes, a la luz del artículo 6 del CEDH en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, considerando la objetividad y la imparcialidad exigida a los órganos jurisdiccionales a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (especialmente, de su sentencia de 18 de mayo de 2010, asunto 64962/01, apartado 54), dichas disposiciones se oponen a una normativa nacional conforme a la cual las pruebas que se han de aportar en un procedimiento administrativo sancionador a fin de justificar un régimen cuasimonopolístico del mercado nacional de juegos de azar, protegido por el Derecho penal, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en particular, de su sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros, C 390/12, (1) ECLI:EU:C:2014:281), no deben ser apreciadas por la autoridad sancionadora (ni por otro órgano estatal de investigación) en su condición de representante de la acusación, sino que debe ser el propio tribunal (encarnado por la misma persona/cargo) llamado a resolver sobre la legalidad de la sanción penal impugnada quien, por su propia iniciativa e independientemente de la actuación de las partes, inicialmente las declare y delimite y, posteriormente, las investigue autónomamente y las valore?
(1) ECLI:EU:C:2014:281 — «Pfleger».
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