21.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 106/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de diciembre de 2015 — Il Camaleonte Srl/Questore di Napoli, Ministero dell’Interno
(Asunto C-693/15)
(2016/C 106/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Il Camaleonte Srl
Recurridas: Questore di Napoli, Ministero dell’Interno
Cuestiones prejudiciales
1)
¿La sentencia del Tribunal de Justicia Comisión/Italia, C-465/05, EU:C:2007:781, que determinó que el Estado Italiano vulneró los principios consagrados en los artículos 43 CE y 49 CE (libertad de establecimiento y de prestación de servicios) al haber establecido que:
a)
la actividad de guarda privado únicamente puede ejercerse previa prestación de un juramento de fidelidad a la República Italiana;
b)
la actividad de seguridad privada únicamente puede ser ejercida por los prestadores de servicios domiciliados en otro Estado miembro previa concesión de una autorización del Prefetto de alcance territorial, sin que se tengan en cuenta las obligaciones a las que dichos prestadores están sujetos ya en el Estado miembro de origen;
c)
dicha autorización tiene una validez territorial limitada y que su concesión está supeditada a que se tengan en cuenta el número y la importancia de las empresas de seguridad privada que operan ya en el territorio de que se trate;
d)
las empresas de seguridad privada deben tener un establecimiento de explotación en cada provincia en la que ejerzan su actividad;
e)
el personal de las empresas debe ser autorizado individualmente para ejercer la actividad de seguridad privada, sin que se tengan en cuenta los controles y las verificaciones ya realizados en el Estado miembro de origen;
g)
las empresas de seguridad privada deben disponer de una plantilla mínima y/o máxima para ser autorizadas;
h)
las mismas empresas deben depositar una fianza en la Caja de Depósitos y Préstamos;
i)
los precios de los servicios de seguridad privada se fijan en la autorización del Prefetto con relación a un margen de variación previamente establecido
[puede] excluir por sí misma la facultad de la autoridad provincial de seguridad pública (Questore) para adoptar prescripciones de servicio como las impugnadas [que] obligan a la utilización de un número mínimo de agentes (dos) para las operaciones relativas a determinados servicios?
2)
Pese a tratarse de una nueva cuestión, ¿presenta nuevos elementos de analogía en modo tal que lleve a la misma solución, con referencia a los mencionados artículos 43 CE y 49 CE?
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