Asunto F-126/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de julio de 2016 — Barroso Truta y otros/Tribunal de Justicia (Función pública — Agentes contractuales — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión de derechos a pensión adquiridos con anterioridad al amparo de regímenes nacionales — Propuestas de bonificación de anualidades de la AFPC — Invitación a ponerse en contacto con la administración para obtener explicaciones y debatir sobre la conveniencia de efectuar las transferencias — Aceptación por los agentes de la transferencia de sus derechos a pensión nacionales sin ponerse previamente de acuerdo con la AFPC — Carácter definitivo de las transferencias — Posterior descubrimiento de la regla del «mínimo vital» — Artículo 77, párrafo cuarto, del Estatuto — Obligación de diligencia — Supuesta insuficiencia de la información facilitada por la AFPC en la transmisión de las propuestas de bonificación de anualidades — Recurso indemnizatorio — Incumplimiento de los requisitos correspondientes a la fase administrativa previa — Inadmisibilidad)
C3642016ES3710120160720ES0044371371
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de julio de 2016 — Barroso Truta y otros/Tribunal de Justicia
(Asunto F-126/15) ( 1 )
«(Función pública — Agentes contractuales — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión de derechos a pensión adquiridos con anterioridad al amparo de regímenes nacionales — Propuestas de bonificación de anualidades de la AFPC — Invitación a ponerse en contacto con la administración para obtener explicaciones y debatir sobre la conveniencia de efectuar las transferencias — Aceptación por los agentes de la transferencia de sus derechos a pensión nacionales sin ponerse previamente de acuerdo con la AFPC — Carácter definitivo de las transferencias — Posterior descubrimiento de la regla del «mínimo vital» — Artículo 77, párrafo cuarto, del Estatuto — Obligación de diligencia — Supuesta insuficiencia de la información facilitada por la AFPC en la transmisión de las propuestas de bonificación de anualidades — Recurso indemnizatorio — Incumplimiento de los requisitos correspondientes a la fase administrativa previa — Inadmisibilidad)»2016/C 364/44Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Barroso Truta (Bofferdange, Luxemburgo) y otros (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: J. Inghelram, agente)
Objeto
Indemnización a los demandantes por el perjuicio material que sufrieron como consecuencia de la pérdida de sus derechos a pensión adquiridos en el sistema nacional tras su transferencia al régimen de pensiones de la Unión Europea.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las soportadas por los Sres. José Barroso Truta, Marc Forli, Calogero Galante y Bernard Gradel.
( 1 ) DO C 414 de 14.12.2015, p. 42.
Full & Egal Universal Law Academy