16.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/47
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2015 — ZZ y otros/Comisión
(Asunto F-7/15)
(2015/C 089/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Demandada: Comisión
Objeto y descripción del litigio
Pretensiones de anulación de las decisiones por las que se determinan los derechos de los demandantes en relación con el rembolso de los gastos de viaje anuales en virtud del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, en la redacción que le dio el Reglamento no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el RAA, de anulación de las decisiones que se vayan a adoptar cada año a partir de 2015 y de que se condene a la Comisión al rembolso de los gastos anuales efectivos de viaje hasta sus lugares de origen, calculados tomando como base la disposición ya mencionada según se aplicaba ésta antes de la entrada en vigor de la modificación del Estatuto de los Funcionarios.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la decisión por la que se determinan los derechos de los demandantes en materia de gastos de viaje anuales en virtud del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la UE, en la redacción vigente a partir del 1 de enero de 2014, y que se puso de manifiesto por primera vez en sus nóminas de junio de 2014, que fueron notificadas el 12 de junio de 2014.
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Que se anule cualquier otra decisión que se vaya a adaptar cada año a partir de 2015 en virtud de esa misma disposición.
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Si es preciso, que se anule la decisión de 15 de octubre de 2014 por la que se desestimaron sus reclamaciones.
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Que se condene a la demandada al rembolso de los gastos de viaje anuales de los demandantes hasta sus lugares de origen de manera que se cubran los gastos efectivos y tomando como base la disposición ya mencionada según se aplicaba ésta antes de la entrada en vigor del Estatuto de 2014, debiéndose aumentar dicha suma en los intereses de demora devengados desde el 12 de junio de 2014, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación que sea aplicable al período de referencia, incrementado en tres puntos, hasta el día del pago del importe adeudado.
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Que se condene a la demandante al pago de la totalidad de las costas del proceso.
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