24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/56
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2015 — ZZ y otros/BEI
(Asunto F-78/15)
(2015/C 279/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Objeto y descripción del litigio
Por una parte, la anulación de las decisiones contenidas en las nóminas de febrero de 2015, por las que se limita a un 1,2 % el ajuste salarial anual correspondiente al año 2015 y la anulación de las nóminas posteriores, así como, en la medida en que sea necesario, la anulación de las notas informativas que la parte demandada remitió a los demandantes el 6 y el 10 de febrero de 2015. Por otra parte, la condena del BEI al pago de una indemnización por el daño material y moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se declare el presente recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que lleva aparejada.
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Y, en consecuencia:
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Que se anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes de febrero de 2015, por la que se limita a un 1,2 % el ajuste salarial anual correspondiente al año 2015, y, por consiguiente, las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores, y que se anulen, en la medida que sea necesario, dos notas informativas que la parte demandada remitió a los demandantes el 6 y el 10 de febrero de 2015.
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Por lo tanto, que se condene a la parte demandada:
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a pagar, a cada uno de los demandantes, como indemnización por el daño material: (i) el saldo salarial resultante de aplicar el ajuste anual correspondiente a 2015, esto es, un aumento del 0,4 %, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015; (ii) el saldo salarial resultante de aplicar el ajuste anual del 1,2 % correspondiente a 2015 a los salarios pagaderos a partir de enero de 2016; (iii) los intereses de demora correspondientes al saldo de los salarios adeudados hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas, debiendo calcularse el tipo de interés de demora en función del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período correspondiente, incrementado en tres puntos; y (iv) daños y perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo, evaluándose la totalidad de este daño material, con carácter provisional, en la cantidad de 30 000 euros por cada uno de los demandantes.
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a pagar, a cada uno de los demandantes, 1 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral.
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Que se condene en costas al BEI.
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