14.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 414/40
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ y otros/BEI
(Asunto F-99/15)
(2015/C 414/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de que se anulen las hojas de haberes de abril de 2015 y las hojas de prima de abril de 2015 que, según las partes demandantes, aplican decisiones que no respetan sus derechos a una progresión salarial, y pretensión de que se les indemnice por el perjuicio material y moral supuestamente sufridos.
Pretensiones de las partes demandantes
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Anulación de la decisión de aplicar a las demandantes la decisión del Consejo de Administración de la parte demandada de 16 de diciembre de 2014 por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,7 % y la decisión del Comité de Dirección de la parte demandada de 4 de febrero de 2015, que implica una pérdida salarial, decisiones contenidas en las hojas de haberes de abril de 2015 y anulación, en la misma medida, de todas las decisiones contenidas en las hojas de haberes posteriores.
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Anulación de las nóminas relativas a la recompensa por el rendimiento de 2015.
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Por tanto, la condena de la parte demandada
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al pago de la diferencia retributiva resultante de las decisiones antes citadas del Consejo de Administración de la parte demandada de 16 de diciembre de 2014 y del Comité de Dirección de la parte demandada de 4 de febrero de 2015 en relación con la aplicación de la tabla de mérito mínima; a esta diferencia de retribución deben sumarse los intereses de demora devengados a partir del 12 de abril de 2015 y, seguidamente, el 12 de cada mes, hasta la liquidación total, estos intereses deberán fijarse al tipo del BCE incrementado en 3 puntos;
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al pago de la diferencia retributiva resultante de la aplicación del tipo del 16,3 % sobre un presupuesto salarial definido de forma conforme con los compromisos de la parte demandada;
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al pago de una indemnización por el perjuicio sufrido por la pérdida de poder adquisitivo, evaluándose este perjuicio ex aequo et bono, y con carácter provisional, en el 1,5 % de la retribución mensual;
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al pago a cada demandante de 1 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.
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La condena de la parte demandada al pago de todas las costas.
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