Asunto T-43/15: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión [«Indicación geográfica protegida — Piadina Romagnola o Piada Romagnola — Procedimiento de registro — Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia — Relación entre la reputación del producto y su origen geográfico — Artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1151/2012 — Alcance del control por la Comisión de la solicitud de registro — Artículo 7, apartado 1, letra f), inciso ii), artículo 8, apartado 1, letra c), inciso ii), y artículo 50, apartado 1, del Reglamento no 1151/2012 — Efectos en el procedimiento ante la Comisión de una anulación del pliego de cargos por un órgano jurisdiccional nacional — Obligación de instrucción de la Comisión — Principio de buena administración — Tutela judicial efectiva»]
C2002018ES2710120180423ES0033271282
Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión
(Asunto T-43/15) ( 1 )
«[«Indicación geográfica protegida — Piadina Romagnola o Piada Romagnola — Procedimiento de registro — Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia — Relación entre la reputación del producto y su origen geográfico — Artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1151/2012 — Alcance del control por la Comisión de la solicitud de registro — Artículo 7, apartado 1, letra f), inciso ii), artículo 8, apartado 1, letra c), inciso ii), y artículo 50, apartado 1, del Reglamento no 1151/2012 — Efectos en el procedimiento ante la Comisión de una anulación del pliego de cargos por un órgano jurisdiccional nacional — Obligación de instrucción de la Comisión — Principio de buena administración — Tutela judicial efectiva»]»2018/C 200/33Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: CRM Srl (Módena, Italia) (representantes: inicialmente G. Forte, C. Marinuzzi y A. Franchi, posteriormente G. Forte y C. Marinuzzi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Bianchi, J. Guillem Carrau y F. Moro, posteriormente por D. Bianchi, A. Lewis y F. Moro, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por M. Scino, avvocato dello Stato), Consorzio di Promozione e Tutela della Piadina Romagnola (Co.P.Rom) (Rímini, Italia) (representantes: A. Improda y P. Rodilosso, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1174/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola / Piada Romagnola (IGP)] (DO 2014, L 316, p. 3).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
CRM cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea relativas al presente procedimiento.
3)
La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de CRM relativas al presente procedimiento.
4)
CRM y la Comisión cargarán cada una de ellas con sus propias costas relativas al procedimiento de medidas provisionales.
5)
La República Italiana y el Consorzio di Promozione e Tutela della Piadina Romagnola (Co.P.Rom) cargarán con sus propias costas.
( 1 ) DO C 89 de 16.3.2015.
Full & Egal Universal Law Academy