3.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/26
Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE
(Asunto T-122/15) (1)
([«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Mecanismo Único de Supervisión - Competencias del BCE - Ejercicio descentralizado por las autoridades nacionales - Evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito - Necesidad de una supervisión directa por el BCE»])
(2017/C 213/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank (Karlsruhe, Alemania) (representantes: inicialmente A. Glos, K. Lackhoff y M. Benzing, posteriormente A. Glos y M. Benzing, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente E. Koupepidou, R. Bax y A. Riso, posteriormente E. Koupepidou y R. Bax, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y K.-P. Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión BCE/SSM/15/1 del BCE, de 5 de enero de 2015, adoptada en virtud del artículo 6, apartado 4, y del artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), por la que el BCE se negó a considerar que la demandante fuera una entidad menos significativa en el sentido del artículo 6, apartado 4, de este mismo Reglamento.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 178, de 1.6.2015.
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