23.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 22/24
Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — ANKO/REA
(Asunto T-270/15) (1)
([«Cláusula compromisoria - Convenio de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Proyecto ESS - Conformidad con las estipulaciones contractuales de la suspensión de los pagos respecto de la demandante y de los requisitos para el levantamiento de dicha suspensión de los pagos - Intereses de demora»])
(2017/C 022/31)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas inicialmente por O. Lytra, y posteriormente por A. Saratsi, abogadas)
Objeto
Petición basada en el artículo 272 TFUE, por la que se pretende que se declare que la suspensión del pago impuesta por la REA del saldo de la contribución financiera debida a la demandante en concepto del convenio de subvención n.o 217951, para la financiación del proyecto titulado «Emergency support system», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que se le ha de abonar dicho importe junto con los intereses de mora a contar desde la comunicación del recurso.
Fallo
1)
La Agencia Ejecutiva de Investigación ha infringido el punto II.5, apartado 3, letra d), de las condiciones generales adjuntas al convenio de subvención n.o 217951 para la financiación del proyecto titulado «Emergency support system», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) al suspender los pagos respecto de ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.
2)
Se condena a la REA a abonar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias una cantidad correspondiente a los pagos intermedios que no deberían haber sido suspendidos relativos a la participación de ésta en el proyecto titulado «Emergency support system», dentro de los límites del saldo de la contribución financiera disponible en el momento de su suspensión, incrementada con los intereses de demora, que empiezan a contar, para cada período objeto de informe, al vencimiento del plazo para el pago de 105 días siguientes a la recepción de los informes correspondientes, al tipo vigente el primer día del mes del plazo del pago, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.
3)
La REA cargará con sus propias costas.
(1) DO C 279 de 24.8.2015.
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