26.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/42
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — Ja Zum Nürburgring/Comisión
(Asunto T-373/15) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayudas individuales en beneficio del complejo del Nürburgring para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de automóviles - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Asociación - Estatuto de negociador - Inadmisibilidad - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado al término de la fase de examen preliminar - Recurso de anulación - Parte interesada - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas - Inexistencia de dificultades que exijan la incoación de un procedimiento de investigación formal - Denuncia - Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles - Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional - Obligación de motivación - Principio de buena administración»)
(2019/C 288/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ja zum Nürburgring eV (Nuerburgo, Alemania) (representantes: inicialmente D. Frey, M. Rudolph y S. Eggerath, posteriormente D. Frey y M. Rudolph, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring (DO 2016, L 34, p. 1).
Fallo
1)
Desestimar la solicitud de sobreseimiento del recurso.
2)
Desestimar el recurso.
3)
Ja zum Nürburgring eV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
(1) DO C 337 de 12.10.2015.
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