27.11.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/23
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión
(Asunto T-435/15) (1)
([«Dumping - Importación de bicicletas expedidas desde Camboya, Pakistán y Filipinas - Ampliación a estas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 - Artículo 13, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Operaciones de montaje - Procedencia y origen de piezas de bicicleta - Certificados de origen - Valor probatorio insuficiente - Costes de fabricación de piezas de bicicleta»])
(2017/C 402/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd (Karachi, Pakistan) (representante: P. Bentley, QC)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, avocat y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L 122, p. 4), en lo que afecta a la demandante.
Fallo
1)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas, en lo que afecta a Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd.
2)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Kolachi Raj Industrial (Private.)
3)
European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargará con sus propias costas.
(1) DO C 328 de 5.10.2015.
Full & Egal Universal Law Academy