13.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/25
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2017 — GGP Italy/Comisión
(Asunto T-474/15) (1)
((«Protección de la salud y la seguridad de los consumidores y de los trabajadores - Directiva 2006/42/CE - Cláusula de salvaguardia - Medida nacional de retirada del mercado y prohibición de comercialización de un cortacésped - Requisitos relativos a los dispositivos de protección - Versiones sucesivas de una norma armonizada - Seguridad jurídica - Decisión de la Comisión que declara la medida justificada - Error de Derecho»))
(2017/C 078/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Global Garden Products Italy SpA (GGP Italy) (Castelfranco Veneto, Italia) (representantes: A. Villani, L. D’Amario y M. Caccialanza, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Braga da Cruz y L. Cappelletti, posteriormente G. Braga da Cruz y C. Zadra, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Letonia (representantes: I. Kalniņš y D. Pelše, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se pretende obtener la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por Letonia, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de prohibir la comercialización de una cortadora de césped fabricada por GGP Italy SpA (DO 2015, L 147, p. 22).
Fallo
1)
Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por Letonia, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de prohibir la comercialización de una cortadora de césped fabricada por GGP Italy SpA.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas así como con las de Global Garden Products Italy SpA (GGP Italy) en el marco de la presente instancia y en el procedimiento de medidas provisionales.
4)
La República de Letonia cargará con sus propias costas.
(1) DO C 328 de 5.10.2015.
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