29.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/20
Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión
(Asunto T-522/15) (1)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Prácticas colusorias - Envasado de alimentos para la venta al por menor - Decisión por la que se imponen multas - Aval bancario - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))
(2016/C 078/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox group SpA (Reggio Emilia), Poliemme Srl (Reggio Emilia), Coopbox Hispania, SL (Lorca, Murcia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: S. Bariatti y E. Cucchiara, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Jimeno Fernandez, A. Biolan y P. Rossi, posteriormente F. Jimeno Fernandez, P. Rossi y L. Malferrari, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor), en la medida en que impone a las demandantes la obligación de constituir un aval bancario o de proceder al pago provisional del importe de las multas impuestas como requisito para evitar el cobro inmediato de dicho importe.
Fallo
1)
Suspender la obligación que incumbe a las demandantes, CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA, Poliemme Srl, Coopbox Hispania, S.L., y Coopbox Eastern s.r.o., de constituir a favor de la Comisión Europea un aval bancario para evitar el cobro inmediato de las multas impuestas mediante el artículo 2 de la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor), a condición de que:
—
en el plazo de un mes a partir de la notificación del presente auto, y, posteriormente, cada tres meses hasta la adopción de la resolución en el litigio principal, así como cada vez que se produzca un suceso que pueda influir en su capacidad futura para abonar las multas impuestas, las demandantes presenten a la Comisión un informe detallado por escrito relativo a la ejecución del plan de reestructuración del grupo CCPL y al importe de los ingresos resultantes de la venta de los activos de dicho grupo tanto en el marco del referido plan como fuera de él;
—
las demandantes abonen a la Comisión la cuantía de 5 millones de euros tan pronto como la hayan obtenido de la referida venta, así como todos los ingresos resultantes de la cesión prevista de las participaciones en Refincoop SpA, Erzelli Energia Srl y Smec Srl, tan pronto como los hayan percibido.
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
(1) DO C 354 de 26.10.2015.
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