22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/36
Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2016 — Onix Asigurări/AESPJ
(Asunto T-590/15) (1)
((«Recursos por omisión, de anulación y de indemnización - Petición de apertura de una investigación por una supuesta infracción del Derecho de la Unión - Decisión del Presidente de la AESPJ de no iniciar una investigación - Resolución de la Sala de Recurso mediante la que se declara la inadmisibilidad de la impugnación - Plazos para recurrir - Acto no recurrible - Incumplimiento de los requisitos de forma - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))
(2016/C 305/50)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Onix Asigurări SA (Bucarest, Rumanía) (representante: M. Vladu, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (representantes: C. Coucke y S. Dispiter, agentes, asistidos por H.-G. Kamman, abogado)
Objeto
Por un lado, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE mediante la que se solicita que se declare que la AESPJ se abstuvo ilegalmente de tomar una decisión ante la aplicación incorrecta por el Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni (IVASS, autoridad italiana supervisora del sector de los seguros) del artículo 40, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO 1992, L 228, p. 1) y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE de anulación de la Decisión EIOPA-14-267 del Presidente de la AESPJ, de 6 de junio de 2014, relativa al inicio de una investigación en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 48), y de la resolución BOA 2015 001 de la Sala de Recurso, de 3 de agosto 2015, por la que se declara inadmisible un recurso interpuesto por Onix Asigurări en virtud del artículo 60 del Reglamento n.o 1094/2010 y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE mediante la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente irrogado a la demandante por la omisión antes referida y por la adopción de tales decisiones.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a Onix Asigurări SA a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).
(1) DO C 414 de 14.12.2015.
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