9.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 81/26
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Costa/Parlamento
(Asunto T-15/15)
(2015/C 081/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Paolo Costa (Venecia, Italia) (representantes: G. Orsoni y M. Romeo, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2014, notificada el 28 de noviembre de 2014, y todos los actos anteriores, conexos y consecuentes, nulos y sin efecto alguno, en el sentido de los artículos 263 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
—
Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2014, no 318189, que tiene por objeto la suspensión de la pensión de jubilación del demandante con efectos a partir de junio de 2010 y la recuperación de las cantidades abonadas de julio de 2009 a mayo de 2010.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de normas jurídicas, en la infracción de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo, y en la infracción del artículo 12 del Reglamento relativo a las pensiones vitalicias de los diputados italianos.
—
A este respecto, se alega la infracción del artículo 12, apartado 2-bis, letra v), del Reglamento para las prestaciones vitalicias de los diputados italianos, al que se remite el Reglamento relativo a los gastos y las prestaciones de los diputados del Parlamento Europeo, al haber sido utilizado erróneamente como fundamento para la suspensión del pago de la pensión por el cargo de Presidente de la Autorità Portuale di Venezia.
—
También se alega que el cargo de Presidente de una Autorità Portuale italiana no puede ser prorrogado de conformidad con el artículo 12, apartado 2-bis, letra v), del Reglamento, ya que éste, como reconoció el Tribunal de Justicia en la sentencia de 10 de octubre de 2014 (C-270/13), constituye un cargo especializado basado únicamente en las competencias profesionales del candidato acreditadas en los sectores de la economía y de los transportes, sin ninguna vinculación política y sin que su nombramiento por parte del gobierno revista carácter político ni implique el ejercicio de funciones políticas.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas, en la infracción de los artículos 4 TUE, 6 TUE y 15 TUE, en la infracción del artículo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por lo que respecta a la tutela de la propiedad, la vulneración del principio de confianza legítima y del principio de buena fe.
—
A este respecto se alega la infracción de los artículos 4 TUE y 13 TUE, que obligan al Parlamento Europeo, al igual que a las demás Instituciones, a tutelar en todo momento las situaciones de confianza legítima creadas, en el ámbito del ordenamiento comunitario, por cada uno de los sujetos que forman parte del mismo.
—
También se alega la vulneración de los principios de la protección de la confianza legítima y de buena fe, principios generales y fundamentales del Derecho de la Unión, reconocidos y afirmados por la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a cumplirlos en el supuesto de reclamación de cantidades abonadas a un particular de buena fe.
—
Por último, se alega la infracción del artículo 1 del Protocolo CEDH sobre la tutela de la propiedad, al que se remite el artículo 6 TUE y que tiene el mismo carácter vinculante que los Tratados, que obliga a tutelar la confianza legítima que genera en el particular la existencia de su derecho de crédito y en el carácter conforme a Derecho de su cobro.
Full & Egal Universal Law Academy