9.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 81/28
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2015 — International Management Group/Comisión
(Asunto T-29/15)
(2015/C 081/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: International Management Group (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Burgstaller y C. Farrell, Solicitors, y E. Wright, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el anexo modificado de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2013 sobre el programa de acción anual de 2013 en favor de Myanmar/Birmania con financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea, adoptado el 16 de diciembre de 2014;
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión no ha demostrado que la demandante no cumplió los requisitos del artículo 53 quinquies, apartado l, del Reglamento Financiero de 2002 (1) y del artículo 60, apartado 2, Reglamento Financiero de 2012 (2).
2.
Segundo motivo, basado en que no hubo ningún cambio en las normas aplicadas en la contabilidad, la auditoría, el control interno o el régimen de contratación pública de la demandante que justificara una decisión de la Comisión Europea de no seguir encomendando a la demandante tareas de ejecución presupuestaria.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de respetar los principios de buena administración y buena gestión financiera.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió sus obligaciones derivadas del principio de transparencia.
5.
Quinto motivo, basado en que la Comisión no ha facilitado a la demandante ninguna vía de recurso.
6.
Sexto motivo, basado en que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación.
7.
Séptimo motivo, basado en que la adopción de las medidas impugnadas vulnera el derecho de la demandante a la confianza legítima.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada (DO L 248, p. 1).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
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