16.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/39
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2015 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo
(Asunto T-35/15)
(2015/C 089/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alkarim for Trade and Industry LLC (Tal Kurdi, Siria) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en lo que atañe a la demandante.
—
Anule la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en lo que atañe a la demandante.
—
Condene al Consejo a cargar con todas las costas, incluidas las de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo, en la medida en que la parte demandante no fue oída en ningún momento antes de que se adoptaran las medidas controvertidas.
2.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.
4.
Cuarto motivo, basado en la violación desproporcionada del derecho a ejercer una actividad profesional.
5.
Quinto motivo, basado en la ilegalidad de las decisiones criticadas, en la medida en que no concurren los requisitos del artículo 32 de la Decisión 2013/255/PESC (1) y de los artículos 14 y 26 del Reglamento no 36/2012, (2) toda vez que la parte demandante nunca participó consciente y voluntariamente en operaciones dirigidas a eludir sanciones europeas o internacionales.
6.
Sexto motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que, según la demandante, procedía considerar, sobre la base de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que las medidas controvertidas fueron adoptadas con la finalidad cierta de conseguir determinados objetivos distintos de los alegados (exclusión del mercado — favorecimiento de otros actores).
7.
Séptimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14).
(2) Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1).
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