16.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/42
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2015 — ASPLA y Armando Álvarez/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto T-40/15)
(2015/C 089/51)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Plásticos Españoles, SA (ASPLA) (Torrelavega, España) y Armando Álvarez, SA (Madrid, España) (representantes: M. Troncoso Ferrer, abogado, y C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, abogadas)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
a título principal, condene al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a reparar el perjuicio causado por el Tribunal general a las demandantes como consecuencia de la violación del art. 47 párrafo segundo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mediante el pago de 3 4 95 038,66 euros, cantidad a las que habrá que añadirse los intereses compensatorios y moratorios aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la interposición del recurso;
—
en consecuencia condene al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento;
—
con carácter subsidiario, condene a la Comisión Europea a reparar el perjuicio causado por el Tribunal general a las demandantes como consecuencia de la violación del art. 47 párrafo segundo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mediante el pago de 3 4 95 038,66 euros, cantidad a las que habrá que añadirse los intereses compensatorios y moratorios aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la interposición del recurso; y
—
en consecuencia condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las partes demandantes alegan la dilación con que se resolvieron los recursos por ellas interpuestos ante la jurisdicción comunitaria, recursos resueltos en los asuntos T-76/06, ASPLA/Comisión, y T-78/06, Armando Álvarez/Comisión, mediante sentencias de 16 de diciembre de 2011, y en vía de casación mediante sentencias de 22 de mayo de 2014.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan la violación del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en su opinión constituye una reafirmación del principio de tutela judicial efectiva, principio general de Derecho de la Unión Europea.
En su opinión, la existencia de un comportamiento contrario a la disposición arriba citada, y por tanto la violación del principio de tutela judicial efectiva, quedan demostradas suficientemente por el pronunciamiento del Tribunal de Justicia en los asuntos C-58/12 P, Groupe Gascogne/Comisión, et C-50/12 P, Kendrion NV/Comisión. Se subraya a este respecto que ambas fueron objeto de la misma decisión sancionadora que Kendrion y Groupe Gascogne. Al igual que estas sociedades también la recurrieron y se vieron confrontadas, en un procedimiento ante el Tribunal general muy similar, si no prácticamente idéntico, al enjuiciado por el Tribunal de Justicia en los dos asuntos arriba referidos, a la violación de la observancia de un plazo de enjuiciamiento razonable.
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