27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/53
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2015 — Amitié/EACEA
(Asunto T-59/15)
(2015/C 138/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Amitié Srl (Bolonia, Italia) (representante: D. Bogaert, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso interpuesto contra la EACEA.
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Declare que la resolución de fecha 26 de noviembre de 2014 enviada por la EACEA carece de fundamento jurídico y, en consecuencia, ordene la inmediata revocación de todas las medidas adoptadas por ésta en contra de la demandante.
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Declare que no procede abonar la nota de adeudo no 3241415195, de 12 de diciembre de 2014, por importe de 9 41 310,38 euros, girada por la EACEA a la demandante.
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Condene en costas a la EACEA.
Motivos y principales alegaciones
Mediante este recurso, fundado en los artículos 256 y 272 TFUE, la demandante solicita al Tribunal General que declare que la resolución de la EACEA, de 26 de noviembre de 2014, que recoge las medidas adoptadas en contra de AMITIE a raíz de la investigación realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) carece de fundamento.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que las medidas adoptadas en su contra por la EACEA no están justificadas.
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Incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de las medidas: incumplimiento de las disposiciones del Reglamento no 2988/1995 (1) y violación del principio de proporcionalidad.
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Incumplimiento de las estipulaciones contractuales e incorrecta aplicación de los Reglamentos nos 966/2012 (2) y 1268/2012 (3). Todas las medidas contenidas en la resolución de la EACEA, de fecha 26 de noviembre de 2014, adoptadas en contra de la demandante carecen de fundamento jurídico. Subsidiariamente, la recuperación de todas las cantidades abonadas a la demandante supondría un abuso de Derecho y un enriquecimiento injusto por parte de la EACEA.
2.
Segundo motivo mediante el que se impugna la validez de las investigaciones realizadas por la OLAF y de las conclusiones alcanzadas por ésta (incumplimiento de las estipulaciones contractuales y de los Reglamentos aplicables).
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Las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF no fueron conformes al Reglamento no 883/2013 (4) ni a los principios generales aplicables en éste ámbito.
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Puesto que la resolución de la EACEA se basa en las conclusiones alcanzadas por la OLAF a raíz de sus investigaciones, la ilicitud de las investigaciones de la OLAF y de su informe repercuten necesariamente sobre la resolución de la EACEA.
(1) Reglamento (EC, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.
(3) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
(4) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo.
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