20.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 127/36
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — Printeos e.a./Comisión
(Asunto T-95/15)
(2015/C 127/49)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Printeos, SA (Alcalá de Henares, España), Tompla Sobre Exprés, SL (Alcalá de Henares, España), Tompla Scandinavia AB (Stockholm, Suecia), Tompla France SARL (Fleury Mérogis, Francia), Tompla Druckererzeugnisse Vertriebs GmbH (Leonberg, Alemania) (representantes: H. Brokelmann, abogado, P. Martínez-Lage Sobredo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
en virtud del artículo 263 TFUE, anule el artículo 2 de la Decisión C(2014) 9295 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 — Envelopes) por carecer la determinación del importe de las multas (en particular la adaptación aplicada en virtud del apartado 37 de las Directrices sobre las multas) de la obligada motivación; o
—
subsidiariamente, que, en virtud de la competencia jurisdiccional plena que le reconoce el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud del artículo 261 TFUE, reforme el artículo 2 de la Decisión C(2014) 9295 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 — Envelopes), (i) fijando la sanción impuesta a TOMPLA al menos un 55 % por debajo de su límite máximo legal (artículo 23.2 del reglamento (CE) no 12003) — o, en su defecto, el porcentaje que el Tribunal estime conveniente — para reestablecer así el equilibrio de la misma respecto de las multas impuestas a Bong y Hamelin, y (ii) reduciendo la sanción impuesta adicionalmente en al menos un 33 % o, en su defecto, en el porcentaje que el Tribunal estime conveniente — para tomar en consideración la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en su Resolución de 25 de marzo de 2013 en el expediente 5/0316/10, Sobres de Papel, y
—
condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento establece que las demandantes infringieron los artículos 101 TFUE y 53 EEE mediante su participación, desde el 8 de octubre de 2003 hasta el 22 de abril de 2008, en una infracción única y continuada que abarcaba Dinamarca, Francia, Alemania, Noruega, Suecia y el Reino Unido en el sector de los sobre de catálogo y de los sobres especiales, consistente en coordinación de precios, reparto de clientes e intercambios de información comercial sensible.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación, al no justificarse la necesidad de aplicar una adaptación del importe de base de las multas en virtud del apartado 37 de las Directrices sobre las multas, ni el porcentaje concreto de la reducción aplicado a cada empresa.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y la determinación del importe de la multa, al aplicar una adaptación del importe de base de las multas en virtud del apartado 37 de las Directrices sobre las multas.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y no discriminación en la determinación del importe de la multa, al no tomar en consideración la multa anteriormente impuesta por la autoridad española de la competencia.
Full & Egal Universal Law Academy