11.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/32
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2015 — Militos Symvouleftiki/Comisión
(Asunto T-104/15)
(2015/C 155/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Militos Symvouleftiki AE (Atenas, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión Ejecutiva de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, por la que se desestima por infundada la petición de revisión de la demandante de 23 de octubre de 2014 y se estima la resolución de 23 de septiembre de 2014 de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, en lo relativo a la no subvencionabilidad de la retribución abonada a los socios/accionistas de la demandante como gastos de personal en dos proyectos debidamente ejecutados por la demandante, a saber, el proyecto «Go Green — Green Business is smart Business» (Acuerdo no 510424-LLP-1-2010-1-GR-LEONARDO-LMP) y el proyecto «LadybizIT» (Acuerdo no 2011-3052-518310-LLP-1-2011-1-GR-LEONARDO-LAM), y determine que son subvencionables como gastos de personal en el proyecto de que se trata los costes relevantes correspondientes a los servicios «adicionales» prestados por la Sra. Olga Stavropoulou, el Sr. Pavlos Aravantinos y el Sr. Karamanlis, o, subsidiariamente, determine que son subvencionables únicamente los costes correspondientes a los servicios «adicionales» prestados por la Sra. Olga Stavropoulou y el Sr. Pavlos Aravantinos en ambos proyectos en cuestión, con arreglo al artículo II.14 del Acuerdo de concesión y a su anexo III, y pagaderos a la demandante.
—
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con aquellas en que ha incurrido la demandante en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la Comisión.
—
La Comisión no tuvo en consideración el hecho de que la distinción entre los servicios «usuales» y «adicionales» prestados por los socios/accionistas en el contexto de los proyectos de que se trata podría haberse hecho a la vista de la naturaleza de tales servicios, del tenor y del espíritu de las disposiciones de los Estatutos de la demandante entonces vigentes y de las disposiciones de la resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Asamblea General de socios/accionistas de la demandante.
2.
Segundo motivo, basado en un segundo error manifiesto de apreciación de la Comisión.
—
La consideración de la Comisión de que la capacidad del administrador le impide como tal prestar otros servicios a la demandante regidos por un contrato de trabajo con un vínculo real de subordinación es contraria a la jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la Unión Europea. En cualquier caso, la demandante facilitó a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y a la Comisión pruebas suficientes que acreditan que el control ejercido por el gestor del proyecto sobre el administrador fue real y cumplía los criterios establecidos por la jurisprudencia para que exista un vínculo real de subordinación.
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