26.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/26
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2015 — Uganda Commercial Impex/Consejo
(Asunto T-107/15)
(2015/C 171/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Uganda Commercial Impex Ltd (Kampala, Uganda) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy K. Mittal y Z. Burbeza, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución 2014/862/PESC (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1275/2014 (2) en la medida en que afectan a la demandante (incluyendo la mención de la demandante en la letra b), punto 9, del anexo de la Decisión 2014/862/PESC.
—
En la medida en que sea necesario, declare que el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005 (en su versión modificada) no es aplicable a la demandante.
—
Condene al Consejo al pago de las costas de la demandante en este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo no llevó a cabo ninguna evaluación, o ésta no fue adecuada e independiente, de la designación de la demandante, como estaba obligada a hacer, e incurrió en error de Derecho al aceptar la resolución del Comité de Sanciones de Naciones Unidas sin realizar ninguna evaluación en el ámbito de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación y/o en que la designación de la demandante es contraria a Derecho debido a que los requisitos para la designación no se cumplen en el caso de la demandante. En particular, carece de fundamento la alegación de que la demandante ha violado el embargo de armas, por lo que el Consejo ni puede probar ni ha probado ninguno de los hechos pertinentes que relata en su exposición de motivos.
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos procesales de la demandante y, en particular, sus derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, entre otras razones, al no facilitar a la demandante los documentos en los que se basaba su designación antes de adoptar la Decisión de Ejecución 2014/862/CFSP del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1275/2014 del Consejo y al no motivar adecuadamente su decisión.
4.
Cuarto motivo, basado en que la designación de la demandante en cualquier caso vulnera sus derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad.
(1) Decisión de Ejecución 2014/862/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 346, p. 36).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1275/2014 del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por el que se aplica el artículo 9, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO L 346, p. 3).
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