27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/64
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2015 — Saint-Gobain Isover G+H y otros/Comisión
(Asunto T-109/15)
(2015/C 138/83)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Saint-Gobain Isover G+H AG (Ludwigshafen am Rhein, Alemania), Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (Stolberg, Alemania), Saint-Gobain Oberland AG (Bad Wurzach, Alemania) y Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG (Herzogenrath, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y H. Janssen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de 25 de noviembre de 2014 en el asunto relativo a la ayuda estatal SA.33995 (2013/C) — Apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, C(2014) 8786 final.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 1
Las demandantes sostienen que el recargo EEG reducido no constituye una ayuda, puesto que ni se concedieron fondos estatales ni se renunció a los mismos. El recargo EEG reducido tampoco es selectivo. Además, no falsea la competencia ni afecta a los intercambios comerciales en el mercado interior.
2.
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 108 TFUE, apartado 3
Si, contrariamente a lo que sostienen las demandantes, existiera una ayuda, la demandada no puede en ningún caso, según las demandantes, ordenar la recuperación en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3. Ello es así porque el recargo EEG reducido no constituye una ayuda nueva, puesto que la demandada lo había aprobado ya en 2002 en una regulación precedente esencialmente idéntica.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 3
Las demandantes sostienen asimismo que la Decisión viola el artículo 107 TFUE, apartado 3, y el principio de protección de la confianza legítima. En este sentido, la demandada no debería haber apreciado los hechos sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, que no se publicaron hasta el 28 de junio de 2014. En lugar de ello, debería haber aplicado las directrices publicadas en 2008. Con los criterios de 2008, la demandada no habría podido sino concluir que la supuesta ayuda era compatible con el mercado interior.
4.
Cuarto motivo, basado en la violación del artículo 108 TFUE, apartado 1
Por último, las demandantes sostienen que la demandada ha violado el principio de seguridad jurídica y el artículo 108 TFUE, apartado 1, al adoptar la Decisión impugnada en un procedimiento sobre ayudas nuevas. Dado que la demandada había aprobado la regulación precedente del EEG 2012, debería haber adoptado una decisión en un procedimiento relativo a la ayuda existente, y no en un procedimiento sobre ayudas nuevas.
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