26.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/27
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2015 — República Helénica/Comisión
(Asunto T-112/15)
(2015/C 171/32)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I.-K. Chalkias, G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A.-E. Vasilopoulou, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2014) 10135] (DO L 369, p. 71), en el capítulo en el que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados en el sector de los pagos por superficie en el ejercicio 2008 y que corresponden a: a) 10 % de la cantidad global de los gastos realizados en ayudas para pastos, b) 5 % de la cantidad global de los gastos efectuados para pagos adicionales asociados y c) 5 % de la cantidad global de los gastos efectuados en el sector del desarrollo rural.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1.
En relación con la corrección del 10 % impuesta para las superficies de pasto:
—
Con el primer motivo se alega la interpretación y aplicación erróneas del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (1), en relación con la definición de pasto, la motivación insuficiente y la vulneración del principio de proporcionalidad.
2.
En relación con las correcciones del 5 % impuestas por los pagos adicionales por superficie asociados y por las medidas de desarrollo rural:
—
con el segundo motivo se alega que la corrección presupuestaria en una proporción del 5 % por los pagos adicionales por superficie asociados fue impuesta por error de hecho, con motivación insuficiente y vulnerando el principio de proporcionalidad;
—
con el tercer motivo la demandante sostiene que la corrección presupuestaria impuesta por un porcentaje del 5 % para los pagos de la segunda columna se impone sin motivación alguna y que en cualquier caso la valoración correspondiente de la Comisión fue elaborada por error de hecho y es manifiestamente desproporcionada en relación con el riesgo que se desprende de las formulaciones sobre las medidas de la segunda columna. En particular, por lo que respecta a la medida 214 del programa de desarrollo rural, sostiene que la corrección impuesta es en parte la segunda consecutiva por la misma razón por lo que debe ser anulada por ser contraria a Derecho.
(1) Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).
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