1.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 178/14
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2015 — Deza/ECHA
(Asunto T-115/15)
(2015/C 178/16)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión ED/108/2014 del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 12 de diciembre de 2014, que actualiza y completa la entrada existente sobre la sustancia DEHP en la lista de sustancias que podrían ser eventualmente incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1).
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en el carácter ultra vires de la decisión impugnada.
La demandante afirma que la decisión impugnada es ultra vires, porque (i) conforme al Reglamento no 1907/2006 la demandada no está facultada para actualizar, a través de tal decisión, la lista para una eventual inclusión en el anexo XIV en el sentido del artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, (ii) porque la adopción de la decisión impugnada está precedida de un procedimiento de la demandada contrario al artículo 59 del Reglamento no 1907/2006 y (iii) porque la decisión impugnada y el procedimiento de la demandada que condujo a su adopción eluden el procedimiento previsto a tal fin por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo.
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria al principio de seguridad jurídica.
La demandante alega que la decisión impugnada es contraria el principio de seguridad jurídica, dado que (i) identifica la sustancia di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) como una sustancia que altera el sistema endocrino, cuando el Derecho de la Unión no proporciona una definición de tal sustancia ni los criterios para su identificación y dicha definición o los criterios han sido elaborados por la Comisión Europea sobre la base de reglamentos y decisiones del Consejo y del Parlamento Europeo, y (ii) que la decisión se ha adoptado en el marco de un procedimiento que aún está en tramitación, aunque en un estado avanzado, relativo a la autorización de la sustancia DEHP identificada como una sustancia tóxica para la reproducción en el sentido del artículo 57, letra c), del Reglamento no 1907/2006.
3.
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada no se basa en constataciones científicas convincentes y objetivas.
La demandante afirma que la decisión impugnada es contraria a Derecho porque no se basa en constataciones científicas convincentes y objetivas que demuestren que la sustancia DEHP cumple todos los criterios que enuncia el artículo 57, letra f), del Reglamento no 1907/2006.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de la demandante y en la violación de los principios consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La demandante alega que la decisión impugnada y el procedimiento de la demandada que condujo a su adopción violan sus derechos y vulneran los principios consagrados en la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el principio de seguridad jurídica, el derecho a un derecho a un proceso equitativo y el derecho al respeto de la propiedad.
(1) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).
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