8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/15
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión
(Asunto T-137/15)
(2015/C 190/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Parker Hannifin Manufacturing Srl (Corsico, Italia); y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Camia, y É. Barbier de La Serre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Declare admisible el presente recurso.
—
Anule la decisión impugnada en cuanto impone intereses de demora por 1 8 59 949,04 euros.
—
Subsidiariamente, reduzca a una cantidad apropiada los intereses de demora.
—
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y las de los demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso los demandantes invocan a título principal un motivo único y subsidiariamente otros siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria a Derecho.
—
Los demandantes alegan que no existe base jurídica para imponer el pago de interés de demora, cuando la multa fue pagada dentro del plazo fijado en la decisión que la impuso.
2.
Segundo motivo, basado en la falta o insuficiencia de la motivación de la decisión impugnada.
—
Los demandantes alegan que la decisión impugnada no expone la base de hecho ni de Derecho para la aplicación de interés de demora en este caso.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad.
—
Los demandantes alegan que la aplicación de interés de demora es desproporcionada atendiendo a la finalidad perseguida por esa clase de interés.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación.
—
Los demandantes alegan que la Comisión impuso un interés de demora al 6 % en este caso mientras que al devolver una parte de la multa a los demandantes pagó un interés del 1,06 %.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
—
Los demandantes alegan que no podían prever, con fundamento en la decisión que impuso la multa y en el Reglamento de desarrollo, la imposición de interés de demora en este caso. Afirman además que podían tener confianza legítima en que la Comisión no aplicaría interés de demora en la presente situación.
6.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y del derecho a la tutela judicial efectiva.
—
Los demandantes alegan que la decisión impugnada infringe el artículo 266 TFUE ya que impide su efecto útil y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que, por ejercer su derecho fundamental a la tutela judicial, se impone a los demandantes un tipo de interés manifiestamente desproporcionado.
7.
Séptimo motivo, basado en el enriquecimiento injusto.
—
Los demandantes alegan que la imposición de interés de demora en este caso constituye un enriquecimiento injusto por parte de la Comisión.
8.
Octavo motivo, basado en la desviación de poder.
—
Los demandantes alegan que la imposición de interés de demora da lugar a un resultado que se aparta totalmente de los objetivos en razón de los cuales se confieren a la Comisión facultades delegadas para imponer interés de demora.
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