8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/17
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Hungría/Comisión
(Asunto T-139/15)
(2015/C 190/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y A. Pálfy, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule parcialmente la Decisión de Ejecución C(2015) 53 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que, en lo que se refiere a Hungría, excluye de la financiación de la Unión 1 1 7 09 400 euros en relación con el fondo de reestructuración del azúcar.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante rechaza el requisito que la Comisión considera aplicable, pero que no aparece expresamente en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-187/12 y C-189/12, SFIR y otros, según el cual para examinar la aplicabilidad de las excepciones contenidas en la sentencia es importante el momento de presentación de la solicitud de ayuda a que se refiere la exclusión contenida en la resolución impugnada. Esta conclusión, según la demandante, por una parte, es contraria a la lógica del programa de reestructuración y, por otra parte, ignora completamente la estacionalidad de la producción de azúcar y cuestiona la aplicabilidad práctica de las excepciones.
Además, la demandante considera que, aunque resultara ser correcta la interpretación jurídica de la Comisión, en lo que se refiere a la normativa sobre la ayuda de reestructuración —en particular la calificación de los silos— se han puesto de manifiesto dificultades de interpretación, por lo que, debido a la incertidumbre, la Comisión habría actuado de manera conforme a Derecho reduciendo la cantidad excluida de la financiación de la Unión, habida cuenta de las dificultades de interpretación inherentes a la normativa de la Unión, o prescindiendo por completo de la exclusión.
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