8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/18
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — EFB/Comisión
(Asunto T-150/15)
(2015/C 190/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Federation of Biotechnology (EFB) (Lieja, Bélgica) (representantes: M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y fundado.
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Condene a la Comisión a abonar a la demandante un importe de 39 316,54 euros.
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Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Mediante este recurso, la demandante solicita que el Tribunal General declare que la Comisión incumplió sus obligaciones con arreglo al contrato de 23 de diciembre de 2005 sobre la Acción Europea Global en Ciencias de la Vida — Programa de Salud con la referencia LSSP-CT-2005-512135 (en lo sucesivo, «contrato»), y solicita el pago de la cantidad final de 39 316,54 euros.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación de varios costes subvencionables que constituye un error de valoración de la prueba contrario al artículo 1315 del Código Civil belga.
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La demandante alega que la nota de adeudo emitida por la Comisión se basa en las conclusiones del informe final de auditoría pero que la evaluación realizada por los auditores de la Comisión para elaborar este informe fue incorrecta respecto a varios costes, en particular, costes de personal y costes relacionados con determinados acontecimientos. Por ello, la Comisión emitió una nota de adeudo basada en suposiciones incorrectas y no acreditó hechos para fundamentar sus alegaciones, lo que supone una infracción del artículo 1315 del Código Civil belga y, en consecuencia, una infracción contractual.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos II.20 y II.6 de las condiciones generales del contrato así como del artículo 1347 del Código Civil belga en tanto la Comisión concluyó injustamente que los costes correspondientes al trabajo de algunos miembros del personal no eran subvencionables porque dichos miembros no tenían un contrato de trabajo válido con la demandante.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 1134 del Código Civil belga y del principio de ejecución de buena fe del contrato.
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La demandante afirma, entre otros, que no tuvo oportunidad de defenderse explicando a la Comisión cualquier malentendido o error menor cometido en la ejecución del contrato, que la enorme brecha financiera entre el primer proyecto de informe de auditoría y el informe final de auditoría demuestra una clara falta de corrección y prudencia y que varios errores de cálculo e imprecisiones en los datos en todo el informe final de auditoría han provocado que la demandante haya tenido dificultades para entender correctamente las acusaciones formuladas por la Comisión.
4.
Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la negativa de la Comisión a reembolsar algunos costes.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración de la protección de la confianza legítima.
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La demandante señala que la Comisión aceptó el hecho de que otra entidad jurídica ayudase a la demandante y, por tanto, créo una confianza legítima de que los gastos derivados de esta relación serían subvencionables.
6.
Sexto motivo, basado en la falta de claridad de las normas aplicables al 6o Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (en lo sucesivo, «PM6»).
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La demandante manifiesta que conforme al artículo 1162 del Código Civil belga, cuando surjan dudas, un acuerdo debe interpretarse en contra del que lo estipuló y a favor del que contrajo la obligación. Las normas contractuales aplicables al PM6 son el resultado de cláusulas «tipo» establecidas por la Comisión, a las que la demandante no tenía otra opción salvo adherirse, convirtiéndola en la parte que contrae la obligación. Esta situación, junto con el hecho de que dichas cláusulas suscitan evidentes problemas de interpretación, como demuestra el elevado número de recursos ante el Tribunal General cuestionando éstas, justifica que la incertidumbre debe beneficiar a la demandante. La interpretación del artículo 1162 del Código Civil belga hace posible que el juez interprete las disposiciones mal redactadas o ambiguas contra su autor, es decir, la Comisión.
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