8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/23
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Francia/Comisión
(Asunto T-156/15)
(2015/C 190/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule parcialmente la Decisión de la Comisión C(2015) 53 final, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que, en el marco de las ayudas directas, se basa en apreciaciones que no fueron mencionadas en el marco de las comunicaciones de la Comisión y en la medida en que el sistema de control no permite garantizar la correcta aplicación de la normativa de la Unión relativa a las buenas condiciones agrícolas y ambientales respecto a los años de solicitud 2011 y 2012.
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Anule parcialmente la decisión C(2015) 53 final en la medida en que excluye de la financiación de la Unión la totalidad de los gastos efectuados en el sector de las ayudas por superficie en Alta Córcega durante los años de solicitud 2010 y siguientes.
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Anule parcialmente la Decisión C(2015) 53 final en la medida en que excluye de la financiación de la Unión los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda Indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales relativo al eje 2 del programa de desarrollo rural hexagonal con cargo a los ejercicios financieros 2010, 2011, 2012 y 2013. Con carácter subsidiario, que anule parcialmente esta decisión en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea la parte de los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda ICHN para ovinos que han sido objeto de controles sobre el terreno para los controles de identificación animal.
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Anule parcialmente la Decisión C(2015) 53 final en la medida en que excluye de la financiación de la Unión los gastos efectuados por la República Francesa en el sector de la restructuración del sector del azúcar por importe de 25 % de los gastos en ayudas abonadas a los productores de azúcar que disfrutaron de una ayuda por desmantelamiento completo y conservaron los silos de almacenamiento. Con carácter subsidiario, que anule parcialmente esta decisión en la medida en que la corrección financiera impuesta por importe de 25 % de los gastos en ayudas abonadas a los productores de azúcar que disfrutaron de una ayuda por desmantelamiento completo y conservaron los silos de almacenamiento es desproporcionada.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos que se refieren a tres aspectos de la decisión impugnada.
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Sobre la parte de la decisión impugnada que se refiere al sector de las ayudas directas del primer pilar con cargo a los ejercicios financieros 2011, 2012 y 2013
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 (1) y del derecho de defensa de la parte demandante, en la medida en que la corrección a tanto alzado impuesta al conjunto de los pagos de las ayudas en el sector antes mencionado, a excepción de Alta Córcega, se basa en deficiencias no comunicadas a la parte demandante.
2.
Segundo motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 (2) y del anexo III de dicho Reglamento.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 y del derecho de defensa de la parte demandante, en la medida en que la corrección financiera aplicada en este sector al conjunto de gastos de ayuda en Alta Córcega se basa en deficiencias no comunicadas a la parte demandante.
4.
Cuarto motivo, formulado parcialmente con carácter subsidiario, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en el desconocimiento del documento no VI/5330/97 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, titulado «Orientaciones relativas al cálculo de las consecuencias financieras en la preparación de la decisión de liquidación de cuentas del FEOGA».
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Sobre la parte de la Decisión impugnada que se refiere a las indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales del eje 2 del programa de desarrollo rural hexagonal — FEADER
5.
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 10, apartados 2 y 4, y 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1975/2006 (3), ya que la Comisión consideró erróneamente que la parte demandante había incumplido sus obligaciones en materia de controles por no llevar a cabo el recuento de los animales durante los controles sobre el terreno.
6.
Sexto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en una ampliación ilegal de la aplicación de la corrección a tanto alzado a los ovinos no aptos para la prima por oveja.
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Sobre la parte de la Decisión impugnada que se refiere a la corrección financiera aplicada en el ámbito de la reestructuración del sector del azúcar
7.
Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 (4) y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 (5), dado que la Comisión excluyó de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por la parte demandante en el sector antes mencionado sobre la base de que los silos de almacenamiento de azúcar que se mantienen en cuatro emplazamientos en Francia constituyen instalaciones de producción.
8.
Octavo motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.
(1) Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).
(2) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).
(3) Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368, p. 74).
(4) Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42).
(5) Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32).
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