8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/25
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión
(Asunto T-157/15)
(2015/C 190/29)
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: República de Estonia (representante: Kristi Kraavi-Käerdi)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General:
—
Que se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 53] (1) en la medida en que afecta a la República de Estonia por un importe de 6 91 746,53 euros.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015 [notificada con el número C(2015) 53], en la medida en que afecta a la República de Estonia respecto del período comprendido entre 2009 y 2011 por un importe de 6 91 746,53 euros.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo: Según la demandante, la Decisión impugnada debe ser anulada porque la Comisión incurrió en error al determinar y apreciar las circunstancias que motivaron la adopción de dicha Decisión y aplicó erróneamente el Derecho de la Unión, llegando así a la conclusión equivocada de que Estonia puso en peligro los recursos de la Unión.
Segundo motivo: La demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y aplicó erróneamente el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 (2), en la medida en que mediante la Decisión impugnada se impone a Estonia una corrección financiera a tanto alzado del 2 %.
Tercer motivo: Según la demandante, la Comisión vulneró el principio de buena administración, por cuanto no examinó ni tomó en consideración con la diligencia debida la totalidad de las pruebas aportadas por la demandante.
Cuarto motivo: La demandante aduce que la Comisión vulneró el principio de seguridad jurídica, por haber defendido la opinión de que debía haberse aplicado la norma BCAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales) para los elementos paisajísticos y de que su aplicación debía haberse verificado de forma continuada también en el año 2009.
(1) DO L 16, p. 33.
(2) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).
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