1.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 178/21
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2015 — Abertis Infraestructuras y Abertis Telecom Satélites/Comisión
(Asunto T-158/15)
(2015/C 178/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Abertis Infraestructuras, SA (Barcelona, España), Abertis Telecom Satélites, SA (Madrid, España) (representantes: J. Buendía Sierra, M. Maragall de Gispert, M. Santa María Fernández, J. Panero Rivas, abogados, y A. Balcells Cartagena, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;
—
anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara que la nueva interpretación administrativa del artículo 12.TRLIS adoptada por la administración española debe considerarse una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior;
—
anule el artículo 4.1 de la Decisión en la medida en que requiere al Reino de España que ponga fin a lo que considera un régimen de ayudas tal y como descrito en el artículo 1;
—
anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión en la medida en que imponen al Reino de España la recuperación de los importes considerados por la Comisión como una ayuda de Estado;
—
subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al Reino de España en el artículo 4.2 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones Primera y Segunda, y
—
condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en los asuntos T-826/14, España/Comisión, y T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión.
Se alega, en particular, error de derecho en la calificación jurídica de la medida como ayuda de Estado, en la identificación del beneficiario de la medida y en la caracterización de la interpretación administrativa como una ayuda distinta a la evaluada en las decisiones de la Comisión; así como la vulneración de los principios de confianza legítima, de stoppel y de seguridad jurídica.
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