7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/68
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2015 — Brinkmann (Steel Trading) y otros/Comisión Europea y Banco Central Europeo
(Asunto T-161/15)
(2015/C 294/83)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Brinkmann (Steel Trading) Ltd (Londres, Reino Unido); Dalmar investments Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas); Darlows Consultants Ltd (Nassau, Bahamas); Forestborne Ltd (Tortola); International Corporate Management Company SA (Luxemburgo, Luxemburgo); Kraxis Investments Ltd (Nicosia, Chipre); Magnamox Management Ltd (Nicosia); Megamatic Technologies Ltd (Nicosia); Windward Yachting Ltd (Sliema, Malta); Chupit Ltd (Nicosia); Coburg Investments (Overseas) Ltd (Nicosia); First Trade International Ltd (Tortola); Fitinvest Ltd (Limassol, Chipre); Halman Consultants (Overseas) Ltd (Tortola); Limtan Investments Ltd (Lanarca, Chipre); Minnesota Trading Ltd (Nicosia); Protoconsult Ltd (Nicosia); Transcoal Trading Ltd (Nicosia), y Veft Management Ltd (Nicosia) (representante: R. Nowinski, Barrister)
Demandadas: Comisión Europea y Banco Central Europeo
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Condene a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de la adopción y la aplicación del Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica, en la cuantía solicitada en la demanda o en aquélla que determine discrecionalmente el Tribunal General.
—
Condene a la Unión Europea a pagar las costas causadas por la interposición del presente recurso.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta de que la Comisión y el BCE actuaron de ilegalmente al tratar de modo discriminatorio a Chipre y, en consecuencia, discriminaron de modo directo a los depositantes de los bancos chipriotas.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión y el BCE actuaron ilegalmente, puesto que vulneraron el derecho fundamental de los depositantes a la protección de la propiedad garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, dado que la Comisión y el BCE actuaron ilegalmente al violar el principio de proporcionalidad mediante la elaboración del Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica negociado por la Comisión y el BCE bajo la dirección del Mecanismo Europeo de Estabilidad.
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