13.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 228/17
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2015 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Parlamento
(Asunto T-164/15)
(2015/C 228/21)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: I. Ampazis y M. Sfyri, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del Parlamento Europeo, comunicada a las demandantes mediante el escrito D(2015)7680, que clasificó en tercer lugar la oferta de las demandantes en una de las ocho secciones y en particular en la sección 3, en el marco del procedimiento abierto de licitación 2014/S 066-111912, denominado «PE/ITEC-ITS14 External provision of IT services».
—
Obligue al Parlamento a reparar el perjuicio de las demandantes por la oportunidad que perdieron de ser clasificadas en el primer lugar en la sección 3 del contrato marco ITS14, que estiman ex aequo et bono en un millón quinientos mil euros (1 5 00 000,00 euros), junto con los intereses desde la fecha en que se adoptó la decisión o desde otra que considere el Tribunal.
—
Condene al Parlamento a la totalidad de las costas procesales de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En opinión de las demandantes, la decisión impugnada debe anularse, de conformidad con el artículo 263 TFUE, debido a que el Parlamento:
1.
Incumplió su obligación de motivación, al motivar insuficientemente la valoración de la oferta técnica de las demandantes con la que participaban en el procedimiento de licitación controvertido, y no facilitarles los datos de las ofertas económicas de los consorcios seleccionados.
2.
Vulneró las condiciones contractuales (prescripciones del procedimiento de licitación y directrices adicionales), que él mismo había elaborado, al aplicar en la valoración de las ofertas económicas de los licitadores un método distinto al establecido en los citados documentos.
3.
Vulneró las condiciones contractuales e infringió el Derecho de la Unión, al no circunscribir y examinar la cuestión de las ofertas presentadas excesivamente bajas.
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