13.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 228/18
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2015 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
(Asunto T-165/15)
(2015/C 228/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida y G. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule el artículo 1, apartados 1 y 2, y los artículos 3, 4 y 5, en cuanto guardan relación con dicho artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea de 23 de julio de 2014 en el asunto de ayuda estatal SA.22614, que declaró que Ryanair y Airport Marketing Services habían recibido una ayuda estatal ilegal de la Chambre de Commerce et d’Industrie de Pau-Béarn incompatible con el mercado interior; y
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocas cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, ya que la Comisión no les concedió acceso al expediente de su investigación ni les permitió exponer oportunamente su punto de vista.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque la Comisión atribuyó erróneamente las medidas discutidas al Estado.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión se negó a erróneamente a considerar un análisis comparativo que habría llevado a la conclusión de la inexistencia de ayuda a favor de las demandantes. Alternativamente, la Comisión no atribuyó el valor adecuado a los servicios de marketing, refutó erróneamente la razón que sustentaba la decisión por el aeropuerto de contratar esos servicios, negó erróneamente la posibilidad de que una parte de los servicios de marketing se hubieran contratado para fines de interés general, omitió apreciar los acuerdos de marketing desde los puntos de vista separados del propietario y del explotador del aeropuerto como operadores en una economía de mercado, basó sus conclusiones para el cálculo de la rentabilidad del aeropuerto en datos incompletos e inapropiados, se sirvió de un horizonte temporal excesivamente corto, apoyó erróneamente su apreciación sólo en las rutas acordadas y no consideró las externalidades de red que el aeropuerto podía esperar conseguir de su relación con Ryanair. En cualquier caso, si hubiera existido una ventaja a favor de las demandantes, la Comisión no demostró que fuera selectiva.
4.
Cuarto motivo, subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, ya que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y un error de Derecho al considerar que la ayuda a favor de Ryanair y AMS era igual a las pérdidas acumuladas marginales del aeropuerto de Pau, en lugar del beneficio real para Ryanair y AMS. La Comisión debió haber examinado en qué grado el supuesto beneficio había repercutido en los pasajeros de Ryanair. Además, la Comisión no cuantificó una supuesta ventaja competitiva que Ryanair hubiera obtenido a través de los supuestos pagos por debajo de los costes del aeropuerto de Pau. Finalmente, la Comisión no explicó apropiadamente por qué la recuperación del importe de ayuda especificado en la decisión era necesaria para asegurar el restablecimiento de la situación anterior a la concesión de la ayuda.
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