27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/29
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2015 — Grecia/Comisión
(Asunto T-168/15)
(2015/C 245/35)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A.-E. Vasilopoulou, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de enero de 2015, notificada con el número C(2015) 252 final, «sobre la reducción de los pagos intermedios relativos al Programa de Desarrollo Rural de Grecia para el período de programación 2007-2013 y los gastos correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 y entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014, CCI 2007 GR 06 RPO 001», por un importe de 2 75 118,75 euros y de 2 9 40 050 euros respectivamente.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Mediante el primer motivo, se sostiene que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 16, apartado 4, del Reglamento no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006 (1), se violaron las normas que rigen la competencia de la Comisión ratione temporis y se produjeron vicios sustanciales de forma del procedimiento que establece esa disposición.
2.
Mediante el segundo motivo, se alega que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 41, apartado 1, del Reglamento no 1306/2013 (2).
3.
En virtud de su tercer motivo, se alega que la Comisión realizó una interpretación y aplicación erróneas de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento no 1290/2005 (3), en el artículo 27, apartados 3 y 4, del mismo Reglamento, en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento no 1306/2013 y en el artículo 41, apartado 3, de dicho Reglamento, y se vulneraron los principios de ne bis in idem y de protección de la confianza legítima así como los derechos de defensa y a ser oída la República Helénica.
4.
Mediante su cuarto motivo, se sostiene que la Comisión, al adoptar la Decisión, efectuó una interpretación y aplicación erróneas de los artículos 27, apartado 4, del Reglamento no 1290/2005, y 41, apartado 3, del Reglamento no 1306/2013, y vulneró el principio de proporcionalidad.
5.
Por último, mediante su quinto motivo, se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, se realizó una interpretación y aplicación erróneas de los artículos 27, apartado 4, del Reglamento no 1290/2005, y 41, apartado 3, del Reglamento no 1306/2013, no se interpretó ni aplicó correctamente el concepto de fuerza mayor y se efectuó una interpretación errónea de las circunstancias excepcionales.
(1) Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 1).
(2) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).
(3) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
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