10.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 262/28
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2015 — Sopra Steria Group/Parlamento
(Asunto T-181/15)
(2015/C 262/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sopra Steria Group SA (Annecy-le-Vieux, Francia) (representantes: A. Verlinden, R. Martens y J. Joossen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida por la que se inicia el procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de contrato para el procedimiento NPE-15.8.
—
Anule cualquier decisión que el Parlamento Europeo pueda haber adoptado respecto al desarrollo de este procedimiento negociado sin aviso de publicación NPE-15.8.
—
Declare que el (los) contrato(s) que se celebren potencialmente sobre la base del procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de contrato en el procedimiento NPE-15.8 es (son) nulos de pleno Derecho.
—
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del procedimiento, incluidos los gastos de asesoramiento jurídico de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, alegando la infracción del artículo 102 del Reglamento Financiero, del artículo 103 del Reglamento Financiero, del artículo 104, apartado 2, del Reglamento Financiero y del artículo 134, apartado 1, letra c), de las Normas de desarrollo, que hacen nula la Decisión de fecha desconocida por la que se inicia el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato.
Según las demandantes, el Parlamento Europeo empleó el procedimiento negociado de forma indebida e ilegal, sin publicar previamente un anuncio de contrato, cuando debería haberse afirmado que este procedimiento era un procedimiento excepcional cuyo uso debe ser justificado legalmente (dado también que el Parlamento Europeo tiene la obligación de garantizar que todos los procedimientos de contratación pública deben basarse en la mayor concurrencia posible, véase el artículo 102, apartado 2, del Reglamento Financiero). Dicha justificación, según las demandantes, no fue aportada por el Parlamento Europeo, como tampoco existían razones de urgencia imperiosa por acontecimientos imprevisibles no imputables al Parlamento Europeo [como se exige para la aplicación del artículo 134, apartado 1, letra c), de las Normas de desarrollo].
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