10.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 262/30
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2015 — Trivisio Prototyping/Comisión
(Asunto T-184/15)
(2015/C 262/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Trivisio Prototyping GmbH (Tréveris, Alemania) (representantes: A. Bartosch y A. Böhlke, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión C(2015) 633 final de la Comisión, de 2 de febrero de 2015, relativa a la recuperación de un importe de 3 85 112,19 euros, más intereses, adeudado por Trivisio Prototyping GmbH.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en que se ha cometido un error de apreciación respecto de los hechos
—
La demandante expone aquí, en particular, que en el momento de la firma de los acuerdos de subvención ULTRA («Ultra portable augmented reality for industrial maintenance applications»), IMPROVE («Improving Display and Rendering Technology for Virtual Environments») y CINeSPACE («Experiencing urban film and cultural heritage while on-the-move») la Comisión conocía o, en todo caso, debería haber conocido la participación de los ingenieros rusos. Añade que, en las circunstancias mencionadas, la recuperación del importe exigido constituye abuso de Derecho.
2.
Segundo motivo, basado en que, en lo que atañe a la subcontratación, la demandante no ha infringido las normas del anexo 2 de los acuerdos de subvención
—
La demandante alega que existía una relación de control entre ella misma y los empleadores respectivos de los ingenieros rusos (con independencia de que se tratara de distintas personas jurídicas), por lo que no se han infringido las disposiciones en materia de subcontratación que figuran en el anexo II de los acuerdos de subvención.
3.
Tercer motivo, deducido subsidiariamente, y basado en que se ha violado el principio de protección de la confianza legítima
—
Con carácter subsidiario, y con el fin de evitar la recuperación del importe, la demandante invoca el principio de protección de la confianza legítima.
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