8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/30
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2015 — TMG Landelijke Media y Willems/Comisión
(Asunto T-189/15)
(2015/C 190/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: TMG Landelijke Media BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Menzo Willems (Voorburg, Países Bajos) (representantes: R. Le Poole y L. Boers, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2015.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión por la que se desestima parcialmente su solicitud de acceso a la correspondencia entre los Países Bajos y la Comisión relativa a la liquidación complementaria que Europa impuso a los Países Bajos en 2014.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1049/2001 (1). Las partes demandantes aducen que la Comisión no divulgó, contrariamente a Derecho, determinados documentos alegando que la divulgación supondría un perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001. Las partes demandantes aducen que la Comisión no invocó suficientes elementos para admitir que se perjudique gravemente el proceso de toma de decisiones y que simplificó indebidamente las pruebas relativas al interés público superior para la divulgación de determinados documentos.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 en relación con el anonimato de los colaboradores con funciones directivas. Las partes demandantes alegan que ello les impidió determinar en qué grado se desarrolló la correspondencia y si en efecto se refiere a los colaboradores con funciones directivas.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001. Las partes demandantes sostienen que la Comisión estimó indebidamente la solicitud de los Países Bajos de no divulgar determinados documentos procedentes de los Países Bajos sobre la base del artículo 4, apartados 1 y 3, del Reglamento no 1049/2001. A este respecto, remiten a las alegaciones formuladas en el marco de los motivos segundo y tercero.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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