Asunto T-208/15: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Universiteit Antwerpen/REA
C2702015ES2810120150424ES0035281281
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Universiteit Antwerpen/REA
(Asunto T-208/15)2015/C 270/35Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Universiteit Antwerpen (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que el Acuerdo de subvención No 238214 «C7» (Cerebellar-Cortical Control: Cells, Circuits, and Clinic) y el Acuerdo de subvención No 238686 «CEREBNET» (Timing and plasticity in the olivo-cerebellar system), celebrados con ocasión del Séptimo Programa Marco (convocatoria FP7-PEOPLE-ITN-2008) para el apoyo al desarrollo de las carreras y la formación de los investigadores y a las redes de formación inicial, no pueden interpretarse en el sentido de que imponen a los beneficiarios la obligación de proporcionar la formación a los investigadores noveles exclusivamente en sus propios locales y, por lo tanto, confirme que la AEI no puede declarar no subvencionables una parte de los costes relacionados con la formación de los investigadores noveles basándose en tal interpretación.
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Condene a la AEI al abono de los costes relacionados con la formación de los investigadores noveles declarados por la demandante en los Acuerdos de subvención «C7» y «CEREBNET», más los intereses devengados desde la fecha en que dichos costes fueron exigibles.
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Condene en costas a la AEI.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la AEI funda su argumentación en una interpretación errónea de los Acuerdos de subvención «C7» y «CEREBNET». Este primer motivo se divide en tres partes: restringir a los locales del beneficiario la posibilidad de proporcionar la formación sería contrario a los fines del Séptimo Programa Marco, el Programa «Personas», el Programa de trabajo «Personas» de 2008 y la Carta Europea del Investigador (primera parte); de lo dispuesto en los Acuerdos de subvención y en la Guía para los solicitantes cabe deducir que la obligación, a cargo de los beneficiarios, de proporcionar dicha formación puede cumplirse también fuera de los locales de éstos (segunda parte); ninguna disposición de los Acuerdos de subvención ni de ningún otro instrumento aplicable establece que la referida formación deba proporcionarse exclusivamente en los locales del beneficiario (tercera parte).
2.
Segundo motivo, basado en que la interpretación de los citados Acuerdos propugnada por la AEI conlleva la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como del principio de proporcionalidad.
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