22.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/37
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — Gmina Kosakowo/Comisión
(Asunto T-209/15)
(2015/C 205/50)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Gmina Kosakowo (Kosakowo, Polonia) (representante: M. Leśny, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).
—
Anule el artículo 3, apartados 1, 2, 3 y 4, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).
—
Anule el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).
—
Condene a la demandada en costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo
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La demandante estima que la Comisión determinó erróneamente los hechos en los que se basa la Decisión impugnada.
2.
Segundo motivo
—
La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar, infundadamente, que el Ayuntamiento de Kosakowo ha concedido una ayuda pública contraria a dicho artículo, a pesar de que la adquisición por dicho Ayuntamiento de participaciones en la sociedad Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. (Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo S.L.) es la compensación por una transacción en el marco de un contrato de arrendamiento de suelo. Añade que la Comisión aplicó incorrectamente el criterio del inversor privado y consideró, infundadamente, que la concesión de una ayuda pública a Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. falsea o amenaza falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
3.
Tercer motivo
—
La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letras a) y c), al considerar que la inversión no está justificada desde el punto de vista del desarrollo de determinadas regiones y no es proporcionada con las desventajas que se supone debe compensar y al considerar que la ayuda concedida a Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. no es compatible con el mercado interior.
4.
Cuarto motivo
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La demandante considera que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero, al ejercitar de modo abusivo la facultad que se le ha conferido, concretamente al ignorar y calificar incorrectamente la actividad de la demandante, al calificar incorrectamente la medida de ayuda, al no realizar la necesaria apreciación jurídica del proyecto de construcción del Aeropuerto Gdynia-Kosakowo con arreglo al denominado «criterio del inversor privado», y al realizar un análisis erróneo e incompleto del mercado de los aeropuertos locales y regionales polacos.
5.
Quinto motivo
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La demandante alega que la Comisión infringió la normativa procesal, en particular el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1), al realizar incorrectamente el examen relativo al criterio del inversor privado; el artículo 296 TFUE, apartado 2, al fundamentar de modo insuficiente la Decisión impugnada; el principio de buena administración; el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica.
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