Asunto T-210/15: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Deutsche Telekom/Comisión
C2702015ES2820120150424ES0036282303
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Deutsche Telekom/Comisión
(Asunto T-210/15)2015/C 270/36Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: A. Rosenfeld y O. Corzilius, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión adoptada por la Comisión Europa el 17 de febrero de 2015 en relación con una solicitud de la demandante para acceder a determinados documentos con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 — GESTDEM 2014/4555.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
El acceso a los documentos que se solicita tiene por objeto un procedimiento por explotación abusiva, incoado de conformidad con el artículo 102 TFUE.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001 ( 1 ) y en el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos administrativos
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Sobre este particular, la demandante alega que la Comisión incurrió en el error de no comprobar si es aplicable la excepción prevista en la norma para la protección del proceso de toma de decisiones, ni los requisitos restrictivos que rigen la misma, y ello aunque dicha disposición regule expresamente el presente asunto, que consiste en la solicitud de la divulgación de documentos tras la conclusión de un procedimiento. Además, la Comisión no motivó dicho proceder.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento no 1049/2001, por no proceder la aplicación de las excepciones contempladas en los mismos
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La demandante aduce que la Comisión consintió en aplicar respecto de documentos de un procedimiento ya concluido las excepciones previstas para la protección de intereses comerciales de terceros y para la protección del objetivo de actividades de investigación, y que incurrió en error al hacerlo, ya que para ello se basó en una presunción general. De esa manera, incumplió su obligación de llevar a cabo un examen concreto e individualizado de los documentos que eran objeto del acceso que se solicitaba. Además, no acreditó que existiera perjuicio para los intereses protegidos.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, último párrafo, del Reglamento no 1049/2001, por revestir un interés público superior la divulgación de la información de que se trata
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En este motivo, la demandante alega que la divulgación de los documentos solicitados reviste un interés público superior, el cual tiene que ver con la promoción de buenas prácticas administrativas, la puesta de práctica de medidas para adecuarse a las normas sobre competencia, el análisis de posibles reclamaciones de daños y perjuicios y el control judicial de la actuación de la Administración. La demandante entiende que, si no puede acceder a los documentos, carece de la posibilidad de someter a control las actuaciones de la Administración que la afectan.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1049/2001, por no haberse consultado a los terceros de que se trata
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La demandante alega sobre este particular que la Comisión incurrió en error de Derecho al no consultar a esos terceros sobre la divulgación de los documentos correspondientes.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, por no haberse concedido acceso parcial a los documentos.
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Por medio de este motivo, la demandante imputa a la Comisión haber incurrido en error al denegarle incluso el acceso parcial a los documentos.
6.
Sexto motivo, basado en la infracción del Derecho originario, por haberse vulnerado el derecho fundamental de acceso a los documentos del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y violado el principio de transparencia del artículo 15 TFUE, apartado 3
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La demandante afirma, con carácter subsidiario, que el derecho de acceso a los documentos solicitados se deriva directamente del Derecho originario y debe ser satisfecho con arreglo al mismo. La denegación íntegra de dicho acceso constituye una injerencia desproporcionada en el derecho básico y fundamental de acceso a los documentos del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Reglamento no 1049/2001 debe interpretarse a la luz del significado de dicho derecho fundamental y del principio de transparencia que se consagra en el artículo 15 TFUE, apartado 3.
7.
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Reglamento no 1049/2001, por haberse incumplido los plazos allí previstos
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En este motivo, la demandante alega que la Comisión ha incumplido plazos imperativos al no haber tramitado la solicitud confirmatoria dentro de los plazos previstos y al haber ampliado repetidamente esos plazos sin explicar los motivos por los que lo hacía.
( 1 ) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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