22.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/41
Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2015 — Cofely Solelec y otros/Parlamento
(Asunto T-224/15)
(2015/C 205/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cofely Solelec (Esch-sur-Alzette, Luxemburgo), Mannelli & Associés SA (Bertrange, Luxemburgo) y Cofely Fabricom (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Marx, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la decisión no 103299 de 27 de abril de 2015 de la Dirección General de infraestructuras y logística del Parlamento Europeo que desestimó la oferta de las partes demandantes relativa al lote 75 «electricidad — corriente alta» presentada el 29 de septiembre de 2014 en la licitación cuya referencia es INLO-D-UPIL-T-14-AO4, relacionada con el proyecto de ampliación y reforma del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo, y la decisión de adjudicar el contrato referido a otro licitador.
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Ordene la presentación de los siguientes documentos:
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El informe del comité de evaluación al que la parte demandada se refiere en su correo no 101690 de 27 de febrero de 2015, y
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Los documentos del expediente de celebración de contratos en los que fueron consignados los contactos que tuvieron lugar entre el Parlamento y los licitadores conforme al artículo 160, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo.
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Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la inobservancia de los criterios de selección y más concretamente de los criterios sobre capacidad financiera y económica y capacidad técnica y profesional
2.
Segundo motivo, basado en la inobservancia de los criterios de adjudicación. Las partes demandantes alegan que, dado que la comparación de la oferta del adjudicatario del contrato con las ofertas presentadas por los otros licitadores pone de manifiesto que la primera es anormalmente baja, la parte demandada habría debido desestimar esa oferta y adjudicar el contrato a las partes demandantes.
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