Asunto T-234/15: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2015 — Systema Teknolotzis kai Pliroforikis/Comisión
C2702015ES3010120150509ES0037301312
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2015 — Systema Teknolotzis kai Pliroforikis/Comisión
(Asunto T-234/15)2015/C 270/37Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Systema Teknolotzis AE Efarmogon Ilektronikis kai Pliroforikis (Atenas, Grecia) (representante: E. Georgilas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Estime el recurso.
—
Anule la decisión de la Comisión de 10 de marzo de 2015 [SG-Greffe(2015) D/3003/11.3.2015] de recuperar de la demandante la cantidad global de setecientos dieciséis mil trescientos treinta y cuatro euros y cinco céntimos (716334,05 euros), junto con los intereses.
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Condene a la demandada a la totalidad de las costas judiciales de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 89 del Reglamento (UE) no 1268/2012 ( 1 ) y en el incumplimiento de la obligación de motivación (artículo 296 TFUE). La demandante sostiene que la demandada no justificó de modo suficiente, detallado y concreto la desestimación de la solicitud de la demandada de la devolución de la deuda en el marco de un plan durante de siete años, por lo que respecta a las obras PlayMancer y MOBISERV. Análogamente, en relación con la obra PowerUp desestima tácitamente la solicitud de reembolso de la cantidad adeudada en tres años.
2.
Segundo motivo, basado en el uso incorrecto o la extralimitación de la facultad discrecional y en la violación del principio de la buena administración. La demandante sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta factores determinantes al adoptar la decisión impugnada, ignoró datos que se le habían presentado y adoptó soluciones que conducen irremediablemente a la eliminación económica de la demandante.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del principio de la proporcionalidad. La demandante sostiene que la decisión impugnada no constituye una medida necesaria para lograr el objetivo perseguido de ahorro. Carga de modo excesivo los intereses vitales de la demandante y amenaza su propia existencia económica y la continuación de su funcionamiento como unidad económica y empresarial.
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
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