6.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/26
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Pari Pharma/EMA
(Asunto T-235/15)
(2015/C 221/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pari Pharma GmbH (Starnberg, Alemania) (representantes: M. Epping y W. Rehmann, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión ASK-11351 (Vantobra) de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «EMA») de 24 de abril de 2015, en la medida en que concede a un tercero acceso al informe de evaluación por el CHMP sobre la similitud del VANTOBRA con el Cayston y el TOBI Podhaler (EMA/CHMP/702525/2014), y al informe de evaluación por el CHMP sobre la superioridad clínica del TOBI Podhaler (EMA/CHMP/778270/2014), de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 (1).
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Ordene a la EMA que no divulgue los documentos mencionados en el punto anterior.
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Con carácter subsidiario, anule la Decisión ASK-11351 (Vantobra) de la EMA de 24 de abril de 2015, en la medida en que concede a un tercero acceso 1) al informe de evaluación por el CHMP sobre la superioridad clínica del TOBI Podhaler, (EMA/CHMP/778270/2014), sin supresiones adicionales en la página 9 (tolerancia respiratoria superior del Vantobra con respecto al Tobi Podhaler), páginas 11, 12 y 14 (Extrapolación de la tolerancia al Vantobra a partir del TOBI), páginas 17 a 19 (observaciones de la demandante a la pregunta 1 y apreciación de la respuesta) y páginas 19 a 23 (observaciones de la demandante a la pregunta 2 y apreciación de la respuesta, 3. conclusión y recomendación), conforme al anexo A 1, y 2) al informe de evaluación por el CHMP sobre la similitud del VANTOBRA con el Cayston y el TOBI Podhaler, (EMA/CHMP/702525/2014), sin supresiones adicionales en las páginas 9 y 10, sección 2.3 (indicación terapéutica, 1) Datos del estudio del sector) y páginas 11 y 12, sección 2.3 (indicación terapéutica, 2) Consulta con los médicos en los centros de fibrosis cística), conforme al anexo A 2, y ordene a la EMA que no divulgue los documentos antes mencionados sin proceder a las supresiones que resultan de los anexos A 1 y A 2.
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Condene a la EMA a pagar las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
La demandante sostiene que la Decisión de la EMA infringe el Reglamento (CE) no 1049/2001, y que, por lo tanto, vulnera los derechos y libertades fundamentales de la demandante en relación con la vida privada y la confidencialidad de conformidad con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y el artículo 339 TFEU, su libertad empresarial conforme al artículo 16 de la Carta y su derecho de propiedad intelectual conforme al artículo 17, apartado 2, de la Carta. La demandante alega que: 1) la divulgación permitiría a cualquier competidor utilizar simplemente los datos y la información facilitada por la demandante con la intención de obtener autorización para comercializar su propio medicamento de tobramycine sin necesidad de efectuar ninguna inversión adicional, menoscabando de este modo el interés comercial de la demandante, y 2) no existen razones imperiosas de interés público en la divulgación de esos documentos.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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