20.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/46
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Ivanyushchenko/Consejo
(Asunto T-246/15)
(2015/C 236/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Yuriy Volodymrovych Ivanyushchenko (Yenakievo, Ucrania) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, y R. Gherson, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 25) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 1), en la medida en que afectan al demandante.
—
Con carácter subsidiario, declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada), y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada), son inaplicables en la medida en que afectan al demandante debido a su ilegalidad.
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Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo no ha identificado una base legal adecuada para la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo (en lo sucesivo, «Decisión») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento») (conjuntamente, en lo sucesivo, «medidas impugnadas»). El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea no es una base legal adecuada para la Decisión porque la imputación que se le hace al demandante no le identifica como un individuo que haya menoscabado la democracia en Ucrania ni privado al pueblo ucraniano de los beneficios del desarrollo sostenible de su país (en el sentido del artículo 23 TUE y de las disposiciones generales del artículo 21 TUE, apartado 2. Al ser inválida la Decisión, el Consejo no podía basarse en el artículo 215, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para adoptar el Reglamento.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores manifiestos de apreciación al considerar que el criterio se cumplía el criterio que permitía incluir al demandante en la lista mencionada en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada), y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada). El demandante no está incurso en ninguna causa penal «por apropiación indebida de fondos o activos públicos».
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración por el Consejo del derecho de defensa y del derecho a una buena administración y al control jurisdiccional efectivo. En particular, el Consejo no examinó diligente e imparcialmente si las supuestas razones aducidas para justificar una nueva designación estaban bien fundadas a la luz de la argumentación esgrimida por el demandante con anterioridad a su nueva designación.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de proporcionar una motivación suficiente para volver a designar al demandante.
5.
Quinto motivo, el Consejo infringió, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales del demandante, incluido el derecho a la protección de su propiedad y su reputación. El impacto de las medidas impugnadas sobre el demandante tiene un gran alcance tanto con respecto a su propiedad como a su reputación a nivel mundial. El Consejo no ha demostrado que la congelación de los bienes y de los recursos económicos del demandante esté vinculada a un objetivo legítimo o justificada por tal objetivo, ni mucho menos que sea proporcionada a dicho objetivo.
6.
Sexto motivo, invocado en apoyo de la declaración de ilegalidad, basado en que si, contrariamente a los argumentos esgrimidos en el segundo motivo, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada), y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (en su versión modificada), deben interpretarse en el sentido de que comprenden cualquier investigación de las autoridades ucranianas, con independencia de la existencia de una resolución o proceso judicial en que se funde, o que la controle o supervise, el criterio de designación carecería de una base legal adecuada y sería desproporcionado con respecto a los objetivos de la Decisión y del Reglamento, dado el alcance y el ámbito de aplicación arbitrarios que resultarían de una interpretación tan amplía. Por tanto, la disposición sería ilegal.
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