27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/35
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Ferrovial y otros/Comisión
(Asunto T-252/15)
(2015/C 245/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Ferrovial, SA (Madrid, España), Ferrovial Servicios, SA (Madrid, España), Amey UK plc (Oxford, Reino Unido) (representantes: M. Muñoz Pérez y M. Linares Gil, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2014 en el expediente no C (2014) 7280, relativo a la ayuda estatal SA 35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España;
—
subsidiariamente anule el artículo 4, apartado 2, de la citada decisión, y
—
condene en costas a la institución demandada.
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T- 826/14, España/Comisión, et T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 del TFUE por falta de motivación.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 del TFUE, dado que la medida analizada no reúne, según los demandantes, los elementos propios del concepto de ayuda de Estado.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 108.3 del TFUE, 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 CE, y 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) no 659/1999, dado que la medida analizada no constituye una ayuda nueva, ilegal e incompatible.
4.
Cuarto motivo, basado en la nulidad del artículo 4, apartado 2, de la Tercera decisión por infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento 659/1999, al no limitar la orden de recuperación en los mismos términos en que lo hicieron las dos primeras decisiones (adquisiciones anteriores a 21 de diciembre de 2007).
5.
Quinto motivo, basado en la nulidad del artículo 4 de la Tercera Decisión (orden de recuperación) por infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento 659/1999, al no excluir de la orden de recuperación a las operaciones indirectas anteriores a 10 de marzo de 2005.
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